La Audiencia Provincial de Madrid ha establecido en un auto que no se puede demandar a los partidos políticos por el incumplimiento de su programa electoral, ya que las promesas que se hacen en campaña no constituyen un contrato que obligue a las partes.
La sección octava de la Audiencia madrileña, en el auto del que ha sido ponente el magistrado Jesús Gavilán López, asegura el cumplimiento de los programas electorales escapa al control jurisdiccional y señala "la notoria errónea invocación del carácter contractual de las promesas electorales".
En la resolución, el tribunal dice que no existe "materia justiciable" sobre la que pueda pronunciarse, ya que las promesas electorales y su cumplimiento forman parte esencial de la acción política enmarcada en principios de hacer o no hacer. "La conformidad o disconformidad con estas actuaciones u omisiones es la que determina en los ciudadanos a la hora de ejercer su participación mediante el ejercicio del derecho al sufragio", concluye el tribunal.
La sección octava de la Audiencia madrileña, en el auto del que ha sido ponente el magistrado Jesús Gavilán López, asegura el cumplimiento de los programas electorales escapa al control jurisdiccional y señala "la notoria errónea invocación del carácter contractual de las promesas electorales".
En la resolución, el tribunal dice que no existe "materia justiciable" sobre la que pueda pronunciarse, ya que las promesas electorales y su cumplimiento forman parte esencial de la acción política enmarcada en principios de hacer o no hacer. "La conformidad o disconformidad con estas actuaciones u omisiones es la que determina en los ciudadanos a la hora de ejercer su participación mediante el ejercicio del derecho al sufragio", concluye el tribunal.