jueves, 1 de diciembre de 2011

Comisiones de servicio y sustituciones: Nueva interpretación de la Dirección General

A pesar del tácito consenso, todos reconocimos la mala calidad del Decreto 40/2009, que despacha las sustituciones en su artículo 14 y las comisiones de servicio en el 15, y así lo demuestra su aplicación que no ha dejado de generar conflictos entre nuestros compañeros.

 
Tras las últimas elecciones y con la llegada del nuevo equipo, la Dirección General de Justicia, con la oposición del STAJ, ha dado una vuelta de tuerca más a la interpretación.

Entiende la Administración que el sistema de sustituciones es preferente a la comisión de servicio y por tanto, antes de ofrecer las plazas en comisión es necesario ofertarlas por segunda vez (pues se trata de plazas que habían sido ofertadas en sustitución a los funcionarios del órgano en que se generaron y no se cubrieron por diferentes motivos) para sustitución. En esta segunda ocasión, mediante un "concursillo", a todos los funcionarios de la Comunidad (o tal vez ¿del Estado?). Tras este proceso las que queden sin cubrir y las que se generen como consecuencia de la sustitución, se ofertarán en comisión de servicio.