La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de Septiembre de 2011 (C-177/10) da un paso adelante para frenar la discriminación entre interinos y funcionarios de carrera, y debilita el carácter preclusivo de los plazos para impugnar bases de convocatorias admitiendo que sean cuestionadas tras conocer los actos finales de aplicación. Para ello el Tribunal europeo continúa en su línea de equiparar la valoración, reconocimiento o efectos de los servicios temporales (en régimen de interinidad) con los servicios prestados por funcionarios de carrera.
Primero, fue el reconocimiento de la eficacia de tales servicios temporales para generar el derecho a trienios. Ahora, el Tribunal establece que los funcionarios de carrera que hayan prestado también servicios como interinos en dicho cuerpo podrán sumar el tiempo de servicios como interinos a los efectos del cómputo de dos años para la promoción interna.
En consecuencia, y dado que estamos en plazo para presentarse a la oposición, todos aquellos funcionarios de carrera que sumen 2 años de servicios efectivos en dicho cuerpo (como interino y titular) hasta el día 26 de septiembre de 2011 (último día para presentar la instancia) tienen la opción de poder presentarse a la promoción interna en la actual convocatoria.
No obstante hay que tener en cuenta que la convocatoria no establece esto, por lo cual lo más probable es que una vez admitidos y superado el proceso selectivo de promoción interna, el Ministerio en aplicación de la convocatoria no reconozca el tiempo de servicios como interino para la promoción interna. En este caso habrá que presentar el correspondiente recurso contencioso administrativo como en el tema de los trienios.
En consecuencia, y dado que estamos en plazo para presentarse a la oposición, todos aquellos funcionarios de carrera que sumen 2 años de servicios efectivos en dicho cuerpo (como interino y titular) hasta el día 26 de septiembre de 2011 (último día para presentar la instancia) tienen la opción de poder presentarse a la promoción interna en la actual convocatoria.
No obstante hay que tener en cuenta que la convocatoria no establece esto, por lo cual lo más probable es que una vez admitidos y superado el proceso selectivo de promoción interna, el Ministerio en aplicación de la convocatoria no reconozca el tiempo de servicios como interino para la promoción interna. En este caso habrá que presentar el correspondiente recurso contencioso administrativo como en el tema de los trienios.
Por ello, y teniendo en cuenta lo dicho anteriormente, cada uno deberá valorar si concurre a las pruebas por el turno de promoción interna o por el turno libre, habida cuenta de que, aunque se recurran las bases de la convocatoria, quienes ya estáis estudiando verdaderamente podríais veros excluídos de las pruebas de momento, y a la espera del resultado de los recursos interpuestos.