El TSJ de Cantabria ha fallado a nuestro favor en un recurso en el que un afiliado del STAJ solicita el reconocimiento de su antigüedad (trienios) desde el 10 de julio de 2001, fecha máxima para poner en práctica la Directiva 1999/70/CE. Por tanto, la Administración se ve obligada a realizar una liquidación adicional para pagar a este funcionario. En su penúltimo fundamento, la sentencia dice: "En consecuencia, no cabe sino estimar en su integridad la demanda por cuanto, efectivamente, la Directiva ostenta efecto directo y las autoridades judiciales españolas estamos obligadas a aplicar el derecho de la Unión y otorgar el efecto retroactivo negado."
Los servicios jurídicos del STAJ estudian la posibilidad de hacer extensiva otra de las resoluciones que también nos da la razón, pero en esta ocasión dictada por la Audiencia Nacional.