El proceso de acoplamiento es la transición del viejo modelo de Juzgados, Secciones y Salas de los Organos Colegiados (o NOJ, allí donde exista) al nuevo modelo de Servicios Comunes de los Tribunales de Instancia; transición por la que se dotan de personal a los puestos de trabajo de la Relación de Puestos de Trabajo (RPTs) de las Oficinas Judiciales y Oficinas de Justicia en el Municipio (antiguos Juzgados de Paz) del nuevo modelo de Tribunales de Instancia.
Estos puestos a cubrir pueden ser: De libre designación, puestos singularizados (jefaturas de equipo) y puestos genéricos. Los puestos de libre designación y los puestos singularizados se cubrirán mediante concurso de méritos.
Esta adjudicación de destinos se puede realizar mediante concurso de méritos, confirmación, reordenación o reasignación forzosa. Los puestos de libre designación y puestos singularizados (jefatura de equipo) tienen una dotación económica mayor -mayor salario- que los puestos genéricos.