Asimismo, en relación al plan de actuación de violencia sobre la mujer que se cobra en los juzgados de dicha especialidad, defendemos desde STAJ que los compañeros que deben mantener esa retribución, como mínimo, deben ser los mismos que lo vienen cobrando a día de hoy, antes del acoplamiento. Esto lo basamos en lo recogido en el futuro Real Decreto que se aprobará previamente al acoplamiento de la Fase 1 y que modificará el Real Decreto 1451/2005, en cuya disposición transitoria primera se habla de que "no se podrá encomendar en el destino adjudicado, salvo voluntad expresa de la persona afectada, tareas sobre materias que fueren propias de órganos judiciales de diferente clase a aquel en el que estuviese destinado antes del acoplamiento".
Recordamos que desde STAJ se solicitó que dicho plan de actuación de violencia sobre la mujer se consolidase como complemento en las futuras RPTs, a lo que la Administración se ha negado en rotundo.