Como ya es conocido, los procesos selectivos de estabilización por concurso de méritos no prevén un cupo de reserva para personas con discapacidad. Ello dio lugar a que varias sentencias declararan la nulidad de la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal en la Administración General del Estado y la Administración de Justicia correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, haciendo necesario dictar instrucciones para que las convocatorias oferten el número de plazas reservadas a personas con discapacidad en número suficiente para garantizar la reserva que corresponda.
En consecuencia, la Secretaría de Estado de Función Pública trata de solventar dicha situación dictando una resolución para ejecutar las sentencias, la cual prevé una convocatoria extraordinaria donde, en el caso de la Administración de Justicia, se convocan 343 plazas, reservadas exclusivamente a personas con discapacidad en los procesos selectivos convocados por el sistema de concurso de méritos.
En el caso de Justicia, el Ministerio debe convocar en el plazo de un mes dicho proceso extraordinario. Estamos a la espera de saber la interpretación que hará el Ministerio de Justicia de esta resolución y cómo la va a aplicar, ya que su aplicación directa en Justicia nos parece descabellado y de difícil encaje.